Firmas Electrónicas: Agilidad y Seguridad en la Era Digital

Por Nicole Altamirano y Paúl Quiñónez

La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos del Ecuador fue publicada en el Registro Oficial Suplemento número 557 del 17 de abril de 2002. Hace más de 20 años que la tecnología para el uso de firmas electrónicas existe, no obstante, no fue sino hasta la pandemia por el COVID-19, que su uso y aplicación se aceleró para negociaciones entre privados y la digitalización de algunos trámites del gobierno. 

La mencionada ley reconoce a las firmas electrónicas como datos electrónicos que se juntan con otro grupo de datos, que contienen información, para vincular a una persona específica, quien aprueba y reconoce dicha información. Para la legislación ecuatoriana, las firmas electrónicas tienen igual validez y se les reconoce el mismo efecto que las firmas manuscritas.

La denominación firma digital no está reconocida como tal en la ley, pero la utilizamos en la cotidianidad como sinónimo de firma electrónica.

Ahora, debemos entender que la ley otorga una característica especial a las firmas electrónicas cuando son emitidas por entidades certificadoras legalmente reconocidas. Este tipo de firmas se denominan Certificados de Firma Electrónica y su uso genera una presunción de validez legal, pues sería inmediatamente reconocida en un juicio.
A continuación observaremos algunas características que mantienen las firmas electrónicas versus las firmas físicas, con el objeto de dar mayor contexto a los usuarios:

  1. Firma Electrónica vs. Firma en Papel: Un Análisis de las Diferencias y Similitudes

Es importante comprender las diferencias y similitudes entre las firmas físicas y electrónicas para entender las implicaciones técnicas y legales que suponen el uso de cada una:

a. Legalidad y validez

Los dos tipos de firmas tienen la misma validez y legalidad en varios procesos según el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y podrán ser admitidas en juicio. Sin embargo, existen ciertos procesos judiciales, administrativos y notariales que requieren de cierta formalidad para garantizar su validez legal. Es decir, existen procesos, como las compraventas de inmuebles, que todavía requieren de escritura pública, y para lo cual se necesita la firma física y la presencialidad de los comparecientes en una notaría. Esto denota la existencia de procesos que aún no han podido digitalizarse y que, por más que la ley otorgue la misma validez legal a la firma electrónica que una firma física, todavía existen principios del derecho, como el de inmediación en el ámbito notarial, que requieren la presencia física de los comparecientes. 

Abrimos debate: ¿El principio de inmediación se rompe si se genera un proceso de comparecencia 100% digital? ¿Sería necesaria una actualización a la Ley Notarial en el Ecuador?

b. Identificación del firmante y consentimiento

Según la legislación ecuatoriana ambas firmas (física y electrónica) pueden comprobar la identificación del firmante y en consecuencia, asociar la firma con otorgar el consentimiento. Sin embargo, la firma en papel podría ser, en mayor medida, susceptible a falsificaciones y alteraciones, sobre todo en el ámbito privado. 

Con la firma electrónica, cuando un firmante está en control de los canales de comunicación y del proceso para autenticarse o introducir contraseñas, no debería entrar en discusión el uso exclusivo y autorizado de la firma electrónica.

c. Integridad

La autenticidad de la firma de papel e integridad del contenido del documento puede tener un margen de error por la susceptibilidad a falsificaciones y alteraciones; mientras que, la firma electrónica emplea una tecnología criptográfica (códigos informáticos), que garantizan la integridad del documento, es decir, el documento una vez firmado electrónicamente no puede ser modificado. 

Para determinar que la firma electrónica es auténtica, debe contener, al menos, ciertos datos específicos de la persona: nombre completo del firmante, número de identificación del firmante, el tipo de firma electrónica del firmante, entre otros. Toda esta información está contenida en un código único enlazado a la persona.

d. Formato y medios de presentación

El formato de la firma de papel es manuscrito sobre el documento, mientras que la firma electrónica se usa por medios digitales con códigos anexos al documento. A continuación imágenes con ejemplos:
Firma manuscrita:

Fuente: Firma del pintor Henri Rousseau. https://es.wikipedia.org/wiki/Firma

Firma digital con certificado:

Fuente: Adobe. https://helpx.adobe.com/es/acrobat/using/certificate-based-signatures.html

e. Obtención de las firmas

La firma en papel se obtiene al momento de firmar un documento físico, mientras que para obtener una firma electrónica se deben seguir ciertos pasos para verificar la identidad única del firmante. En el Ecuador, contamos con certificados de firma electrónica cualificados, esto quiere decir, certificados emitidos por entidades calificadas y legalmente autorizadas por el gobierno, para que a través de un proceso de autenticación y validez de la identidad de una persona, se le extienda un archivo digital. 

El uso de un certificado de firma electrónica, legalmente emitido, le otorga una condición de no repudio al documento suscrito. Es decir, frente a un documento firmado electrónicamente, no se puede negar que la persona que lo usó, no aceptó el contenido de determinado documento. 

f. Alcance geográfico y temporalidad

La firma en papel se debe realizar físicamente, por lo que limita su utilización a la presencialidad; o a la activación de servicios de mensajería para la entrega de los documentos físicos firmados. Adicionalmente, en un contrato firmado de manera física, las partes están a las fechas establecidas en el documento firmado. Mientras que, la firma electrónica se puede utilizar de manera remota, lo que facilita acuerdos a larga distancia; y su registro temporal será insertado electrónicamente en el documento, razón por la cual, los firmantes o tercero interesado, sabrán con exactitud, las fechas de las firmas de los comparecientes, pese a que el contenido del documento indique otras fechas.

g. Eficiencia y rapidez

La firma en papel podría requerir gastos y tiempo para formalizarse; mientras que, la firma electrónica puede ser empleada en cualquier parte del mundo, a bajo costo, lo que implica rapidez y eficiencia para procesos y acuerdos, sobre todo entre privados. 

h. Almacenamiento de documentos

La firma en papel se debe almacenar en archivadores o carpetas físicas; mientras que, el almacenamiento de la firma electrónica se guarda en contenedores digitales (memorias externas, nube, etc.), por ende, brinda mayor accesibilidad para el usuario o equipos de trabajo.

2. ¿La firma electrónica es legal en otros países?

Cada jurisdicción tiene su normativa específica. No obstante, mucho de lo que tenemos en América Latina tiene su origen en la normativa europea. En mayor o menor medida, el uso de firmas electrónicas está reconocido en todos los países. También existen acuerdos internacionales que reconocen a los certificados de firma electrónica emitidos en diferentes jurisdicciones. Por lo que, principalmente en el ámbito privado, los documentos firmados electrónicamente podrían ser reconocidos o validados tan solo por el consentimiento de las partes. 

Conclusión

En definitiva, la firma electrónica nos brinda comodidad porque podemos otorgar nuestra voluntad desde cualquier lugar; ahorramos costes y tiempo porque no debemos movilizarnos para firmar un documento; además, la extensión de su uso permitiría celeridad en procesos y trámites judiciales y administrativos. 

Pese a ello, la mentalidad de quienes intervenimos en el sistema de justicia debe estar a la par de la evolución tecnológica y de los mercados. Vale la pena seguir indagando acerca de la necesidad de generar espacios de transformación digital en procesos judiciales, administrativos y notariales, con el objeto de digitalizar al 100% procesos físicos que todavía implican pérdidas económicas para el estado y para los usuarios.   

Bibliografía
De, L. 67 R. O. S. 557. (n.d.). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. Gob.Ec. Retrieved July 11, 2023, from https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf

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